La primera vez que se reconoció en España
el sufragio femenino fue en la Constitución de 1931 de la Segunda República Española, aunque en las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 que
se realizaron por sufragio universal masculino, a las mujeres se les reconoció
el derecho al sufragio pasivo, por lo que pudieron presentarse como candidatas,
aunque sólo tres mujeres resultaron elegidas (Margarita Nelken en las listas
del Partido Socialista Obrero Español, Clara Campoamor en las del Partido
Republicano Radical y Victoria Kent en las del Partido Republicano Radical
Socialista).
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Durante la Dictadura de Primo de Rivera
(1923-1930) hubo un primer intento de reconocer el derecho de sufragio a las
mujeres, pero sólo se llegó a aprobar para las elecciones municipales (que
nunca se celebraron) y solamente para las mujeres cabezas de familia que eran
electoras y elegibles. Así este electorado femenino fue recogido en el censo electoral con el resultado de que en el nuevo censo sólo alrededor de un cuarto
de los electores eran mujeres, 1 729 793 mujeres de un total de 6 783 629
votantes. Al año siguiente, en el Estatuto provincial se reconocía también el
derecho electoral a las mujeres en las mismas condiciones pero de nuevo nunca
pudieron ejercerlo, aunque fuera sólo las mujeres casadas y viudas, porque las
elecciones nunca se celebraron.
En un plebiscito que organizó la Unión Patriótica, el partido único de la Dictadura, entre los días 11 y 13 de
septiembre de 1926, que no fue ni siquiera un referéndum en que se pudiera
ejercer el derecho al voto sino que fue una recogida de firmas (los que se
oponían a la Dictadura no «votaban»), participaron las mujeres mayores de 18
años que quisieron, al igual que los varones. Según los datos facilitados por
el propio régimen, en el censo «electoral» de ese plebiscito «patriótico», el
52 % eran mujeres, y de éstas participaron un 40 %.
En la llamada Asamblea Nacional Consultiva
de la Dictadura de Primo de Rivera se autorizó que pudieran participar «varones
y hembras, solteras, viudas o casadas», aunque éstas últimas «debidamente
autorizadas por sus maridos». Así que en la Asamblea abierta el 11 de octubre
de 1927 hubo 13 mujeres, de ellas, Concepción Loring fue la primera mujer en la
historia en hablar en una asamblea política española.
El 30 de septiembre de 1931 comenzó el
debate del artículo 34 del proyecto de la Comisión de Constitución (36 en la
redacción definitiva) en el que se reconocía el derecho al voto de las mujeres.
El diputado Hilario Ayuso propuso
una enmienda por la que los varones puedan votar desde los veintitrés años,
pero las mujeres desde los cuarenta y cinco.
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Al día siguiente, 1 de octubre, interviene Victoria Kent para pedir que se aplace la
concesión del voto a las mujeres, porque en su opinión la mujer española
carecía en aquel momento de la suficiente preparación social y política como
para votar responsablemente, por lo que, por influencia de la Iglesia, su voto
sería conservador, lo que perjudicaría a los partidos de izquierda.
En seguida le responde Clara Campoamor en defensa de la concesión
inmediata del derecho al voto a las mujeres.
Sometida a votación la propuesta de la
Comisión quedó aprobada por 161 votos contra 121.
Dos meses después Victoria Kent aún hizo
un último intento para conseguir que se aplazara el sufragio activo femenino
presentando una disposición transitoria en la que se decía que las mujeres no
podrían ejercer el derecho al voto en unas elecciones generales hasta después
de haberlo ejercido al menos dos veces en unas elecciones municipales. De nuevo
intervino Clara Campoamor para oponerse. La propuesta de Victoria Kent fue
rechazada por un estrechísimo margen, 131 votos contra 127. Reconocido el
derecho al voto de las mujeres en la Constitución de 1931, aprobada por las
Cortes Constituyentes españolas el 9 de diciembre de 1931.
La primera vez que pudieron ejercer el
derecho al voto en todo el territorio español fue en las elecciones generales
celebradas el 19 de noviembre de 1933.